Comisiones
Mayra Santos Vidrio – Presidente
Cecilia Vargas Escobar – Suplente
Fernando Guzmán Nava – Secretario
Marlen Heredia Ramos – Suplente
Mireya Patricia Arias Soto – Vocal A
Alicia Berenice Ochoa Sánchez – Suplente
Miguel Ángel Barreto Torres – Vocal B
René Cortina Mora – Suplente
María del Carmen Vargas García – Vocal C
Ma. de la Luz Cruz Íñiguez – suplente
Esta comisión se integra con cinco miembros: un Presidente, un secretario, Vocal A, Vocal B y Vocal C.
Son facultades y atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia, las siguientes:
I.- Conocer, resolver y determinar las sanciones y medidas disciplinarias, de manera fundada y motivada, sobre todos los casos que le sean planteados por la Comisión de Vigilancia contra cualquier miembro del Sindicato.
II.- Investigar, previo de derecho de audiencia del inculpado, la violación que le involucra.
III.- Conocer de las faltas cometidas por los miembros de la Comisión de Vigilancia y presentar el resultado de sus averiguaciones al Consejo General para que resuelva lo que conforme a estos estatutos proceda.
IV.- Citar a comparecer a los miembros del Sindicato que, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, hayan intervenido en el asunto presentado para su conocimiento y resolución.
V.- Erigirse en Jurado Calificador para los efectos del Artículo 6, fracción XX BIS, inciso c) de los presentes estatutos.
VI.- Las demás que se deriven de la Ley, los presentes estatutos y sus disposiciones reglamentarias internas.
Teléfonos de oficina: 312 31 30081 y 312 31 26052
Miguel González Cervantes – Presidente
Orlando Ayala Domínguez – Suplente
Eliud Calderón Meléndez – Secretario
Juan Ramón López Valdovinos – Suplente
Ana Silvia Rosas Delgado – Vocal A
María Isabel Rivera Jiménez – Suplente
Salvador Cruz Muñíz – Vocal B
Amparo Sandoval de la Cruz – Suplente
Mildredt Viridiana Arellano Álvarez – Vocal C
Olivia Guadalupe de la O Gahona – Suplente
Esta comisión tiene a bien estar al tanto de la funcionalidad y operatividad de cada una de las secretarías que conforma los órganos de gobierno de este sindicato, así como el cumplimiento de los estatutos.
Son facultades y atribuciones de la Comisión de Vigilancia, las siguientes:
I.- Vigilar que los miembros de los Órganos de Dirección del Sindicato se ajusten al correcto ejercicio de sus atribuciones y al cabal cumplimiento de sus obligaciones, desempeñando leal y eficazmente el cargo para el que fueron encomendados.
II.- Vigilar el estricto cumplimiento de estos estatutos, reglamentos, convenios, y que los acuerdos y disposiciones sean correctamente interpretados.
III.- Vigilar por sí o por servicios profesionales, contratados expresamente, que la contabilidad del Sindicato se encuentre al corriente conforme a lo dispuesto por sus órganos de gobierno, e informar de las irregularidades que detecte a la Comisión de Honor y Justicia para que aplique las sanciones y medidas disciplinarias que conforme a estos estatutos correspondan.
IV.- Atender las quejas que reciba de sus agremiados contra algún miembro del Sindicato y practicar las averiguaciones que procedan para que la Comisión de Honor y Justicia tenga elementos para determinar lo que en cada caso corresponda, conforme a estos estatutos.
V.- Solicitar del Comité Ejecutivo Central y de los Comités Delegacionales los informes y documentos que estime necesarios para el inicio de sus investigaciones y la formalización de los procesos que correspondan.
VI.- Hacer del conocimiento del Secretario General de la presunta responsabilidad penal en que hubieren incurrido las personas que tengan a su cargo manejo de fondos y valores del Sindicato, quien a su vez hará la denuncia de los hechos ante la autoridad competente. En caso de que el presunto responsable sea el Secretario General, la Comisión convocará a sesión del Consejo General Extraordinaria para que determine lo conducente.
VII.- Citar cuando lo estime conveniente a los miembros del Sindicato contra quienes se hubiere presentado acusación y hacer las aclaraciones pertinentes al caso.
VIII.- Convocar a las Asambleas del Congreso Estatal cuando el Secretario General no lo realice dentro del plazo y procedimientos previstos en los presentes estatutos, ajustándose dicha Comisión a lo previsto en el artículo 11.
IX.- Convocar a las Asambleas del Consejo General cuando el Secretario General no lo realice dentro del plazo y procedimientos previstos en los presentes estatutos, ajustándose dicha Comisión a lo previsto en el artículo 28.
X.- Erigirse como Observador de los Procesos Electorales que sean desarrollados por la Comisión Electoral Sindical, auxiliando a ésta en la vigilancia de dichos procesos para que se lleven a cabo con normalidad y se respete la voluntad colectiva manifestada a través del voto de los agremiados.
XI.- Las demás que se deriven de la Ley, los presentes estatutos y sus disposiciones reglamentarias internas.
Teléfonos de oficina: 312 31 30081 y 312 31 26052