Secretaría de Actas y Acuerdos

Karina Selene Cano Puga.

Norma Leticia Palomera Velasco. – Suplente

Dicha secretaría tendrá bajo su responsabilidad registrar en actas los datos, acuerdos y disposiciones que surjan en el seno de las asambleas efectuadas en las sesiones del Comité Ejecutivo Central y demás órganos de gobierno.

Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Actas y Acuerdos, las siguientes:

I.- Organizar, proteger y actualizar el archivo general del Sindicato.

II.- Promover el establecimiento de archivo en cada una de los Comités Delegacionales y vigilar su correcto funcionamiento.

III.- Llevar al corriente el libro de actas de las sesiones del Comité Ejecutivo Central, así como los libros correspondientes a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de los demás Órganos de Dirección del Sindicato, legalizando los mismos con su firma y la del Secretario General.

IV.- Vigilar que cada Comité Delegacional lleve un libro de actas autorizadas por el Comité Ejecutivo Central y revisar que este se encuentre al día.

V.- Recopilar y glosar expedientes, previa clasificación adecuada, los acuerdos y resoluciones emanados de Asambleas, Sesiones y Congresos Sindicales.

VI.- Informar a los Comités Delegacionales sobre los acuerdos y disposiciones de los Órganos de Gobierno del Sindicato.

VII.- Autorizar con su firma y el visto bueno del Secretario General, las copias auténticas que se expidan sobre cualquier acuerdo y disposición que figuren en los libros de actas a su cuidado.

VIII.- Digitalizar las actas que emanen de los acuerdos tomados en las diversas Asambleas, Sesiones o Consejos, debiendo proveer lo necesario para que dichas actas sean inscritas en el expediente registral del Sindicato ante la autoridad laboral correspondiente, en término del artículo 373 párrafo II, artículo 390 Ter, fracción II inciso f).

IX.- Levantar en los libros correspondientes, las actas de las sesiones y Asambleas de los órganos de dirección del Sindicato, informando a los representantes respectivos los acuerdos y resoluciones adoptadas en un plazo máximo de cinco días hábiles.

X.- Acordar con el Secretario General todos los asuntos de su competencia.

XI.- Las demás que acuerden estos estatutos y los Órganos de Dirección del Sindicato en lo que no contravengan a las presentes disposiciones.

Teléfonos de oficina: 312 31 30081 y 312 31 26052