Comisiones

Mayra Santos Vidrio – Presidente

    Cecilia Vargas Escobar – Suplente

Fernando Guzmán NavaSecretario

    Marlen Heredia Ramos – Suplente

Mireya Patricia Arias SotoVocal A

    Alicia Berenice Ochoa Sánchez –  Suplente

Miguel Ángel Barreto TorresVocal B

    René Cortina Mora – Suplente

María del Carmen Vargas GarcíaVocal C

    Ma. de la Luz Cruz Íñiguez – suplente   

Esta comisión se integra con cinco miembros: un Presidente, un secretario, Vocal A, Vocal B y Vocal C.

Son facultades y atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia, las siguientes:

I.- Conocer, resolver y determinar las sanciones y medidas disciplinarias, de manera fundada y motivada, sobre todos los casos que le sean planteados por la Comisión de Vigilancia contra cualquier miembro del Sindicato.

II.- Investigar, previo de derecho de audiencia del inculpado, la violación que le involucra.

III.- Conocer de las faltas cometidas por los miembros de la Comisión de Vigilancia y presentar el resultado de sus averiguaciones al Consejo General para que resuelva lo que conforme a estos estatutos proceda.

IV.- Citar a comparecer a los miembros del Sindicato que, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, hayan intervenido en el asunto presentado para su conocimiento y resolución.

V.- Erigirse en Jurado Calificador para los efectos del Artículo 6, fracción XX BIS, inciso c) de los presentes estatutos.

VI.- Las demás que se deriven de la Ley, los presentes estatutos y sus disposiciones reglamentarias internas.

Teléfonos de oficina: 312 31 30081 y 312 31 26052

Miguel González Cervantes – Presidente

    Orlando Ayala Domínguez – Suplente

Eliud Calderón Meléndez – Secretario

    Juan Ramón López Valdovinos – Suplente

Ana Silvia Rosas DelgadoVocal A

    María Isabel Rivera Jiménez – Suplente

Salvador Cruz Muñíz –  Vocal B

    Amparo Sandoval de la Cruz – Suplente

Mildredt Viridiana Arellano Álvarez Vocal C

Olivia Guadalupe de la O Gahona – Suplente

Esta comisión tiene a bien estar al tanto de la funcionalidad y operatividad de cada una de las secretarías que conforma los órganos de gobierno de este sindicato, así como el cumplimiento de los estatutos.

Son facultades y atribuciones de la Comisión de Vigilancia, las siguientes:

I.- Vigilar que los miembros de los Órganos de Dirección del Sindicato se ajusten al correcto ejercicio de sus atribuciones y al cabal cumplimiento de sus obligaciones, desempeñando leal y eficazmente el cargo para el que fueron encomendados.

II.- Vigilar el estricto cumplimiento de estos estatutos, reglamentos, convenios, y que los acuerdos y disposiciones sean correctamente interpretados.

III.- Vigilar por sí o por servicios profesionales, contratados expresamente, que la contabilidad del Sindicato se encuentre al corriente conforme a lo dispuesto por sus órganos de gobierno, e informar de las irregularidades que detecte a la Comisión de Honor y Justicia para que aplique las sanciones y medidas disciplinarias que conforme a estos estatutos correspondan.

IV.- Atender las quejas que reciba de sus agremiados contra algún miembro del Sindicato y practicar las averiguaciones que procedan para que la Comisión de Honor y Justicia tenga elementos para determinar lo que en cada caso corresponda, conforme a estos estatutos.

V.- Solicitar del Comité Ejecutivo Central y de los Comités Delegacionales los informes y documentos que estime necesarios para el inicio de sus investigaciones y la formalización de los procesos que correspondan.

VI.- Hacer del conocimiento del Secretario General de la presunta responsabilidad penal en que hubieren incurrido las personas que tengan a su cargo manejo de fondos y valores del Sindicato, quien a su vez hará la denuncia de los hechos ante la autoridad competente. En caso de que el presunto responsable sea el Secretario General, la Comisión convocará a sesión del Consejo General Extraordinaria para que determine lo conducente.

VII.- Citar cuando lo estime conveniente a los miembros del Sindicato contra quienes se hubiere presentado acusación y hacer las aclaraciones pertinentes al caso.

VIII.- Convocar a las Asambleas del Congreso Estatal cuando el Secretario General no lo realice dentro del plazo y procedimientos previstos en los presentes estatutos, ajustándose dicha Comisión a lo previsto en el artículo 11.

IX.- Convocar a las Asambleas del Consejo General cuando el Secretario General no lo realice dentro del plazo y procedimientos previstos en los presentes estatutos, ajustándose dicha Comisión a lo previsto en el artículo 28.

X.- Erigirse como Observador de los Procesos Electorales que sean desarrollados por la Comisión Electoral Sindical, auxiliando a ésta en la vigilancia de dichos procesos para que se lleven a cabo con normalidad y se respete la voluntad colectiva manifestada a través del voto de los agremiados.

XI.- Las demás que se deriven de la Ley, los presentes estatutos y sus disposiciones reglamentarias internas.

Teléfonos de oficina: 312 31 30081 y 312 31 26052