Artículo 42.- Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información que les resulte aplicable del artículo 29, y 40 del presente ordenamiento y la siguiente:

Ver organigrama

  • Comité Ejecutivo Central: Órgano de gobierno sindical que representa el interés general de los miembros; y ejecutor de los acuerdos del Organismo derivados de las normas contenidas en los estatutos. – Ver comisiones
  • Comité de Vigilancia: Es el asignado de vigilar que los miembros de los organismos de Gobierno Sindical se ajusten al ejercicio de sus obligaciones y atribuciones. –Ver comisiones
  • Comité de Honor y Justicia: Es el órgano de Gobierno Sindical que deberá conocer los asuntos relacionados con las faltas y actos indisciplinarios de los trabajadores. – Ver comisiones
  • Delegados: Miembros del Sindicato que son enlaces entre el Comité Ejecutivo y los trabajadores de la dependencia que representen. – Ver Delegaciones

         No se recibieron Recursos Públicos en este periodo

Recursos asignados del 01 de enero al 31 de marzo de 2022

         No se recibieron Recursos Públicos en este periodo

Recursos asignados del 01 de abril al 30 de junio de 2022

Por lo que se refiere a los documentos que obran en el expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios.

Los sujetos obligados que asignen recursos públicos a los sindicatos, deberán habilitar un espacio en sus páginas de Internet para que éstos cumplan con sus obligaciones de transparencia y dispongan de la infraestructura tecnológica para el uso y acceso a la Plataforma Nacional de Transparencia. En todo momento el sindicato será el responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la información.