Secretaría de Comunicación Social

Guillermo Torres López

Francisco Valpuesta Cruz. – Suplente

Tiene a bien la exposición objetiva e imparcial de todos los hechos importantes sobre temas que competan a la organización sindical, sin emitir juicios de valor.

Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Comunicación Social, las siguientes:

I.- Editar y difundir entre los miembros del Sindicato y de la población en general, los puntos de vista de este en materia educativa, política y sindical, utilizando los medios de comunicación idóneos, así como los logros y conquistas sindicales.

II.- Ser el portavoz de la información de las actividades sindicales realizadas con los medios de comunicación correspondientes y de igual forma con los agremiados, en los términos que se lo solicite el Secretario General, en términos de la fracción XIV de este artículo.

III.- Recabar el material informativo de interés para el Sindicato y generar un archivo para su consulta.

IV.- Llevar la síntesis informativa de la prensa escrita mediante los resúmenes correspondientes de manera diaria y difundirla entre miembros del Comité Ejecutivo Central.

V.- Organizar la Hemeroteca del Sindicato al servicio de sus agremiados.

VI.- Mantener actualizados todos los medios de comunicación oficiales del Sindicato, vigilando que los mismos cumplan con los requisitos exigidos por las leyes en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos.

VII.- Llevar el archivo de las publicaciones y de la información publicada en relación con actividades del Sindicato o de interés para los miembros del mismo y mantenerlo actualizado.

VIII.- Difundir entre los agremiados los símbolos de identidad sindical, procurando su respeto y generando una cultura de identidad entre la base trabajadora, en términos de lo previsto por el artículo 3 de estos estatutos.

IX.- Realizar todas las tareas de información, propaganda y publicidad de las actividades del Sindicato.

X.- Mantener las relaciones del Comité Ejecutivo Central con los medios de difusión.

XI.- Coordinarse con la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información del Sindicato, para efecto de que la información que difunda a través de sus comunicados no depare perjuicio a terceros, a la instancia sindical, ni violente la ley de protección de datos personales.

XII.- Coordinar y orientar a los Comités Delegacionales sobre las políticas de información y propaganda.

XIII.- Organizar un directorio general de publicaciones.

XIV.- Acordar con el Secretario General todos los asuntos de su competencia.

XV.- Las demás que acuerden estos estatutos y los órganos de Dirección del Sindicato en lo que no contravengan a las presentes disposiciones.

Teléfonos de oficina: 312 31 30081 y 312 31 26052