Secretaría General

Luis Enrique Zamorano Manríquez.

Manuel Durán Rolón. – Suplente

Fue fundado el 21 de noviembre de 1980 y ha contado con el denominativo Único desde su creación, por lo que aglutina a personal de servicios, administrativo y académico de la Universidad de Colima.

Su fundador el Prof. Juan Mesina Alatorre lo dirigió desde su creación hasta 1997, año en que fue sucedido por el M.V.Z Gustavo Ceballos Llerenas, quién lo dirigió entre ese año y 2005. A partir de esa fecha fue el Dr. Leonardo César Gutiérrez Chávez quién ocupó el cargo de Secretario General hasta Marzo del año 2014. A partir del mes de Abril de 2014 hasta la fecha el Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Colima es liderado por el Lic. Luis Enrique Zamorano Manríquez.

De conformidad con el Artículo 4º de los Estatutos que nos rigen, el Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Colima, tiene, entre otros objetivos, el de la defensa permanente de la Universidad, su Autonomía y su Patrimonio, a fin de que pueda, de acuerdo con su naturaleza, cumplir los fines que social, moral, histórica y legalmente tiene encomendados, con ese propósito y para que mantenga vigentes los grandes principios filosóficos del Estado Mexicano en materia educativa, consagrados en el Artículo 3º Constitucional y su Autonomía y Libertades.

Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría General:

I.- Asumir la responsabilidad oficial del Sindicato y ejercer la representación legal del Sindicato así como la dirección y manejo de las oficinas. Ejerciendo además la personalidad jurídica del Comité Ejecutivo Central.

II.- Otorgar y revocar poderes generales o especiales para atender asuntos del Sindicato.

III.- Organizar el funcionamiento de las demás Secretarías y reglamentar el trabajo de las mismas, escuchando la opinión de sus titulares.

IV.- Extender los nombramientos para los cuales se encuentre facultado en los términos de los presentes estatutos y autorizar con su firma los documentos oficiales que lo requieran.

V.- Autorizar los gastos que estén debidamente presupuestados, debiendo comprobar la correcta aplicación de los mismos.

VI.- Turnar, a través de los medios institucionales a los demás miembros del Comité Ejecutivo Central los asuntos que les competan para su resolución y despacho.

VII.- Acordar y resolver los asuntos a cargo de los miembros del Comité, cuando sean de su competencia.

VIII.- Vigilar que los miembros del Comité Ejecutivo Central y de las Delegaciones, cumplan con las funciones para las que fueron encomendados.

IX.- Nombrar a los auxiliares que para el mejor funcionamiento del Comité Ejecutivo Central se requieran sin substituir ni delegar facultades que los presentes estatutos le confieren expresamente a los miembros del Comité Ejecutivo Central.

X.- Aplicar las sanciones y medidas disciplinarias para las que se encuentre facultado por los presentes estatutos.

XI.- Convocar junto con el Secretario de Organización a las sesiones del Comité Ejecutivo Central, Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del Congreso Estatal, del Consejo General, debiendo presidir las de este último, y a las consultas a la totalidad de los trabajadores agremiados en términos de la Ley Federal del Trabajo y/o de los presentes estatutos.

XII.- Convocar junto con el Secretario de Organización, conforme lo establecen estos estatutos a las Asambleas Delegacionales, sancionar su resultado y presidir o delegar su representación en dichas Asambleas.

XIII.- Elaborar junto con el Secretario de Finanzas el presupuesto del Sindicato y someterlo para su consideración y en su caso, aprobación, al Consejo General.

XIV.- Proponer al Consejo General y al Congreso Estatal iniciativas o proyectos para el mejor funcionamiento del Sindicato.

XV.- Expedir a través de la Secretaria de Organización, los reglamentos que precisen las atribuciones y obligaciones de Comisiones Sindicales, las que se someterán al Consejo General para su conocimiento y en su caso, aprobación.

XVI.- Rendir un informe anual al Consejo General sobre el estado que guardan las finanzas del Sindicato, así como un informe sobre las actividades desarrolladas en dicho periodo.

XVII.- Formular el orden del día para las Asambleas que conforme a estos estatutos deban convocar.

XVIII.- Firmar junto con los demás miembros del Comité Ejecutivo Central el proyecto del Contrato Colectivo de Trabajo que presente, mediante una comisión, ante la autoridad competente una vez que haya sido aprobado por el Consejo General y por el Congreso Estatal.

XIX.- Discutir y convenir con las autoridades correspondientes los términos y condiciones en que deberá firmarse el Contrato Colectivo de Trabajo, mirando siempre el mejor beneficio para los trabajadores que representa.

XX.- Firmar con la autoridad de la Universidad de Colima el Contrato Colectivo de Trabajo aprobado por el Consejo Universitario y por los correspondientes Órganos de Gobierno del Sindicato.

XXI.- Conceder y firmar junto con el Secretario de Trabajo y Conflictos las licencias concedidas a dirigentes sindicales para separarse de sus cargos.

XXII.- Aplicar las políticas de apoyo financiero a la Caja de Previsión y Ahorro del Sindicato, utilizando cuando sea necesario cuotas sindicales para cubrir préstamos a los trabajadores universitarios, procurando que se cuente con los recursos financieros suficientes para cubrir otras actividades prioritarias y necesidades del Sindicato.

XXIII.- Tomar la protesta a los integrantes de los Comités Delegacionales, una vez que se haya validado el proceso electoral.

XXIV.- Las demás que acuerden estos estatutos y los órganos de dirección del Sindicato en lo que no se contraponga al presente ordenamiento.

Teléfonos de oficina: 312 31 30081 y 312 31 26052