Artículo 40.- Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:

    a) El domicilio: Av. Gonzalo de Sandoval #350, Colonia Las Víboras, Colima, Col.
    b) Número de registro: 04/1980
    c) Nombre del sindicato: Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Colima
    d) Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia;                                         http://sutucoficial.org/Comite-Ejecutivo-Central/
    e) Fecha de vigencia del comité ejecutivo: noviembre 2021 – febrero 2025
    f) Número de socios: 3041 Socios
    g) Centro de trabajo al que pertenezcan; y 
    h) Central a la que pertenezcan, en su caso;

Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de los registros a los solicitantes que los requieran, de conformidad con el procedimiento de acceso a la información.

Por lo que se refiere a los documentos que obran en el expediente de registro de las agrupaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de agremiados.